Micelio

Artículo 141

Para Taludes Con Altura Mayor De 5 Metros Se Deberá Conformar Una O Más Bermas, De 5 Metros De Ancho, De Manera Que La Altura Máxima Del Talud, Entre Bermas No Exceda De 5 Metros

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para taludes con altura mayor de 5 metros se deberá conformar una o más bermas, de 5 metros de ancho, de manera que la altura máxima del talud, entre bermas no exceda de 5 metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993