El almacenamiento de minerales en barco deberá hacerse en bodegas limpias y secas y una vez cargado el mineral deberá ser nivelado. CAPITULO IV Almacenamiento de combustibles.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 152
El Almacenamiento De Minerales En Barco Deberá Hacerse En Bodegas Limpias Y Secas Y Una Vez Cargado El Mineral Deberá Ser Nivelado
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.