Los Canalones Y Plantas De Lavado Empleados En El Beneficio De Metales Preciosos Deberán Disponerse De La Siguiente Manera: A) A Una Distancia Mínima De 200 Metros De Las Corrientes De Agua, Ciénagas, Pantanos Y Lagunas; B) Por Encima De La Llanura De Inundación De Las Corrientes Principales Y De La Cota Máxima Que Alcancen Las Aguas De Las Corrientes Menores Durante La Temporada De Lluvias; C) A Una Distancia Mínima De 100 Metros De Las Carreteras, Línea De Ferrocarril Y Demás Obras Públicas
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los canalones y plantas de lavado empleados en el beneficio de metales preciosos deberán disponerse de la siguiente manera
a)
A una distancia mínima de 200 metros de las corrientes de agua, ciénagas, pantanos y lagunas;
b)
Por encima de la llanura de inundación de las corrientes principales y de la cota máxima que alcancen las aguas de las corrientes menores durante la temporada de lluvias;
c)
A una distancia mínima de 100 metros de las carreteras, línea de ferrocarril y demás obras públicas. El Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar localizaciones a distancias menores cuando los estudios ambientales lo recomienden.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.