Micelio

Artículo 21

Todo Explotador Deberá Disponer De Instalaciones Higiénicas Destinadas Para El Aseo Del Personal Y Cambio De Ropa De Trabajo; Aquellas Deberán Contar Con Duchas, Lavamanos, Sanitarios Y Suministro De Agua Potable

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador deberá disponer de instalaciones higiénicas destinadas para el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo; aquellas deberán contar con duchas, lavamanos, sanitarios y suministro de agua potable.

Parágrafo

Los sanitarios se instalarán en proporción de uno por cada 15 trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993