Micelio

Artículo 96

Todo Explotador De Mina Deberá Elaborar Manuales De Operación Segura De Los Diferentes Equipos De Minería Que Utilice, Atendiendo Aspectos Tales Como Los Siguientes: A) Reglas Generales De Seguridad; B) Operación Apropiada Y Segura Con Limitantes; C) Clase De Chequeos Antes De Operar El Equipo; D) Procedimiento De Operación Segura; E) Sistema De Comunicación Y Aviso; F) Periodicidad De Mantenimiento Integral Preventivo; G) Valoración De Riesgos Higiénicos (Ruidos Polvos, Etc

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo explotador de mina deberá elaborar manuales de operación segura de los diferentes equipos de minería que utilice, atendiendo aspectos tales como los siguientes

a)

Reglas generales de seguridad;

b)

Operación apropiada y segura con limitantes;

c)

Clase de chequeos antes de operar el equipo;

d)

Procedimiento de operación segura;

e)

Sistema de comunicación y aviso;

f)

Periodicidad de mantenimiento integral preventivo;

g)

Valoración de riesgos higiénicos (ruidos polvos, etc.). Toda persona que opere equipo de minería debe estar capacitada y orientada para el correcto uso del mismo y recibir los manuales de operación segura. Las operaciones de los equipos de transporte de materiales deberán contemplar aspectos como pendientes, tráfico, condiciones de la vía, velocidades, seguros, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993