Los Explosivos Y Elementos De Ignición Deberán Almacenarse En Polvorines Con Secciones Independientes Para Cada Material Y Destinados Exclusivamente Para Tal Fin, Ser Sólidos, A Prueba De Incendios Y Balas, Provistos De Adecuada Iluminación Y Óptima Ventilación Natural, Situadas A Más De 100 Metros De Edificaciones, Vías Férreas, Carreteras Salvo Que Lo Autorice La Autoridad Competente Y Provistos De Cámaras De Amortiguación Y Resonancia, Tener Puertas De Hierro Con Cerraduras Seguras, Contar Con Pararrayos Y No Tener Más Aberturas Que Las Necesarias Para La Entrada De Material Y El Paso De Ventilación
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los explosivos y elementos de ignición deberán almacenarse en polvorines con secciones independientes para cada material y destinados exclusivamente para tal fin, ser sólidos, a prueba de incendios y balas, provistos de adecuada iluminación y óptima ventilación natural, situadas a más de 100 metros de edificaciones, vías férreas, carreteras salvo que lo autorice la autoridad competente y provistos de cámaras de amortiguación y resonancia, tener puertas de hierro con cerraduras seguras, contar con pararrayos y no tener más aberturas que las necesarias para la entrada de material y el paso de ventilación.
Parágrafo 1
El área máxima de almacenamiento del polvorín será del sesenta por ciento (60%) del área total de la instalación y el cuarenta por ciento (40%) restante será para tránsito y movimiento de material.
Parágrafo 2
Los planos de los polvorines deberán tener el visto bueno de los comandos de las guarniciones militares respectivas a donde deben ser enviados para revisión y aprobación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.