Micelio

Artículo 238

Los Extintores Deberán Colocarse: A) En Lugares En Donde Exista Mayor Probabilidad De Originarse Un Incendio, Tales Como Almacenes De Materiales Combustibles, Estaciones De Aprovisionamiento De Combustibles Y Talleres De Mecánica Y Soldadura; B) Cerca A Equipos Con Especial Riesgo De Incendio, Como Transformadores, Calderas, Motores Eléctricos Y Tableros De Maniobra Y Control; C) Sobre Soportes Fijos A Una Altura Máxima De 1

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extintores deberán colocarse

a)

En lugares en donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, tales como almacenes de materiales combustibles, estaciones de aprovisionamiento de combustibles y talleres de mecánica y soldadura;

b)

Cerca a equipos con especial riesgo de incendio, como transformadores, calderas, motores eléctricos y tableros de maniobra y control;

c)

Sobre soportes fijos a una altura máxima de 1.50 metros sobre el nivel del piso;

d)

De acuerdo con el riesgo específico de incendio y el material combustible presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993