Ninguna Persona Extraña A Las Labores Mineras Puede Tener Acceso O Permanecer En Las Minas, Salvo Aquellas Personas Autorizadas Por El Explotador O Quien Haga Sus Veces
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Ninguna persona extraña a las labores mineras puede tener acceso o permanecer en las minas, salvo aquellas personas autorizadas por el explotador o quien haga sus veces.
Parágrafo
En los frentes de explotación abandonados o suspendidos, deberán colocarse avisos o barreras para evitar accidentes. CAPITULO III Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.