El personal que realice labores de buceo no deberá
Bucear antes de 2 horas después de haber ingerido alimentos;
Ingerir licor, drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se está trabajando;
Hacer socavones en los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes;
Colocarse tapones en los oídos o gorros exageradamente ajustados;
Bucear con gripa o sinusitis;
Bucear en aguas contaminadas. TITULO X DISPOSICIONES FINALES