Micelio

Artículo 313

El Personal Que Realice Labores De Buceo No Deberá: A) Bucear Antes De 2 Horas Después De Haber Ingerido Alimentos; B) Ingerir Licor, Drogas O Medicamentos Que Causen Somnolencia Cuando Se Está Trabajando; C) Hacer Socavones En Los Que Se Ponga En Peligro La Vida De Las Personas Por Causa De Derrumbes; D) Colocarse Tapones En Los Oídos O Gorros Exageradamente Ajustados; E) Bucear Con Gripa O Sinusitis; F) Bucear En Aguas Contaminadas

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que realice labores de buceo no deberá

a)

Bucear antes de 2 horas después de haber ingerido alimentos;

b)

Ingerir licor, drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se está trabajando;

c)

Hacer socavones en los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes;

d)

Colocarse tapones en los oídos o gorros exageradamente ajustados;

e)

Bucear con gripa o sinusitis;

f)

Bucear en aguas contaminadas. TITULO X DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993