Micelio

Artículo 89

Como Regla General, Toda Carga Que Se Dispare En El Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina, Deberá Estar Suspendida A Una Profundidad No Mayor De La Mitad De La Distancia Entre La Superficie Y El Fondo

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como regla general, toda carga que se dispare en el mar territorial o en la plataforma continental submarina, deberá estar suspendida a una profundidad no mayor de la mitad de la distancia entre la superficie y el fondo. Cuando la profundidad sea menor de 7.5 metros, la carga deberá enterrarse a 3.0 metros del nivel del fondo, si en concepto del delegado de la autoridad ambiental el disparo abierto afecta la flora y la fauna.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993