Como regla general, toda carga que se dispare en el mar territorial o en la plataforma continental submarina, deberá estar suspendida a una profundidad no mayor de la mitad de la distancia entre la superficie y el fondo. Cuando la profundidad sea menor de 7.5 metros, la carga deberá enterrarse a 3.0 metros del nivel del fondo, si en concepto del delegado de la autoridad ambiental el disparo abierto afecta la flora y la fauna.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 89
Como Regla General, Toda Carga Que Se Dispare En El Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina, Deberá Estar Suspendida A Una Profundidad No Mayor De La Mitad De La Distancia Entre La Superficie Y El Fondo
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.