Cuando Se Realizan Operaciones De Buceo En El Sistema De Explotación Con Dragas Se Deberá Nombrar Una Persona Responsable De La Operación, La Cual Deberá, Antes De Permitir El Inicio De Cualquier Operación De Buceo: A) Designar El Supervisor De Buceo Para Cada Operación; B) Elaborar Un Informe En El Cual Se Incluya: La Naturaleza Y El Plan De Actividades De La Operación; Planeamiento Que Involucre La Embarcación, Instalación, Personal Y Equipos Utilizados En La Operación De Buceo; C) Asegurarse Que La Embarcación, Instalación De Equipos Y Personal Se Mantengan En Lugares Adecuados Con Respecto Al Sitio De Buceo
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando se realizan operaciones de buceo en el sistema de explotación con dragas se deberá nombrar una persona responsable de la operación, la cual deberá, antes de permitir el inicio de cualquier operación de buceo
a)
Designar el supervisor de buceo para cada operación;
b)
Elaborar un informe en el cual se incluya: la naturaleza y el plan de actividades de la operación; planeamiento que involucre la embarcación, instalación, personal y equipos utilizados en la operación de buceo;
c)
Asegurarse que la embarcación, instalación de equipos y personal se mantengan en lugares adecuados con respecto al sitio de buceo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.