Micelio

Artículo 303

Durante Los Trabajos De Exploración O Explotación En Los Lechos De Ríos Navegables, La Navegación No Podrá Suspenderse, Ni Tampoco Se Podrá Impedir O Dificultar La Construcción De Muelles, Embarcaderos, Puentes Y Obras Similares, De Acuerdo Con Lo Regulado Por Las Normas De La Autoridad Competente

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los trabajos de exploración o explotación en los lechos de ríos navegables, la navegación no podrá suspenderse, ni tampoco se podrá impedir o dificultar la construcción de muelles, embarcaderos, puentes y obras similares, de acuerdo con lo regulado por las normas de la autoridad competente.

Parágrafo

Cuando estos trabajos causen algún perjuicio a cualquiera de dichas obras, el explotador deberá reponerlas o construir a su costa otras que suplan en debida forma el servicio que aquéllas prestaban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993