° Todo explotador que desarrolle actividades mineras, deberá conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por las normas vigentes expedidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Todo Explotador Que Desarrolle Actividades Mineras, Deberá Conformar Un Comité De Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial, Cuya Organización Y Funcionamiento Se Regirá Por Las Normas Vigentes Expedidas Por Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social Y De Salud
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.