Micelio

Artículo 3

Para Efecto Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Accidente De Trabajo

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Accidente de trabajo . Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa de la víctima. Agente de voladura o agente explosivo . Elemento que Funciona igual que un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por sí un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil. Aluvión . Depósitos formados por la destrucción de rocas y minerales primarios que han sido transportados por corrientes de agua y depositados en el lugar actual. Altura de banco. Distancia vertical entre el punto más alto del banco y el pie del mismo. Amalgama . Aleación o liga de mercurio con otro u otros metales preciosos y de algunos metales básicos. Angulo de reposo. Máxima inclinación que puede presentar un material no consolidado antes de que se produzca un deslizamiento. Autoridad competente . Para efectos de la vigilancia y aplicación de este Reglamento las autoridades competentes son el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Corporaciones Regionales y el Inderena o quien haga sus veces, dentro de sus ámbitos de competencia. Autoridad ambiental. Se refiere a la autoridad competente para conocer lo relacionado con la aplicación del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y Microclima del Trabajador. Bancos o terrazas. Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. Barreno. Perforación hecha en roca u otro material para colocar una carga explosiva con el fin de realizar una voladura. Beneficio de minerales. Conjunto de procesos de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y similares a que se somete un mineral previamente a su transformación. Berma. Escalón de una explotación a cielo abierto construido para ser utilizado como vía de acceso, como barrera para detener rocas o material suelto desprendido o para mejorar la estabilidad del talud. Botadero. Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, estériles y otros desechos sólidos provenientes de la explotación o beneficio de los minerales. Cantera. Sistema de explotación a cielo abierto para extraer rocas o minerales no disgregados, utilizados como materiales de construcción. Cartucho de dinamita. Explosivo debidamente forrado con papel especial yde dimensiones corrientes. Cebo. Carga de explosivo de alta potencia y sensibilidad, en la que se sitúa el detonante que sirve para aumentar el rendimiento de otros explosivos. Cianuración. Disolución selectiva del oro y la plata contenidos en los minerales por la acción del cianuro. Colas. Materiales sin valor económico resultantes del proceso de beneficio. Contaminación atmosférica. Presencia o acción de los contaminantes en el aire, producidos por una fuente natural o artificial, fija o móvil, en condiciones tales de duración, concentración o intensidad sobre su nivel ambiental normal, que afecten la vida y salud humana, animal o vegetal, los bienes materiales del hombre o de la comunidad, y que interfieren de algún modo su bienestar. Decibel (dB). Es una unidad adimensional, definida como la relación logarítmica entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio se utiliza para describir niveles de intensidad, de potencia y de presión sonora. Descapote. Actividad por medio de la cual se retira la capa vegetal o los estériles para dejar al descubierto el mineral de interés económico. Detonador común . Es un dispositivo que contiene una pequeña cantidad de carga detonante usada para accionar un explosivo, como son, cápsulas detonantes, fulminantes, detonadores eléctricos de tiempo. Detonador eléctrico. Accesorio que cumple la finalidad del anterior y además puede utilizarse en series de barrenos con micro-retardos y retardos mediante la aplicación de explosores. Dinamitero . Persona capacitada y autorizada por el jefe de la mina para el uso y manejo de sustancias explosivas y elementos de ignición. Draga. Planta lavadora flotante con maquinaria para excavar y extraer material de aluvión y recuperar de él los materiales valiosos. Elementos de ignición. Dispositivos requeridos en la iniciación de la explosión de la dinámica; tales dispositivos son entre otros: cable de ignición, espoleta, mecha, fulminantes, yesca, etc. Enfermedad profesional . Son trastornos de la salud ocupacional por las condiciones de trabajo de riesgo derivadas del ambiente laboral y de la organización del trabajo. Espoleta . (Ver detonador eléctrico). Estériles . Materiales que no representan interés económico, que acompañan a los minerales y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil. Explosivo . Sustancia o mezcla de sustancias químicas que tiene la propiedad de descomponerse rápidamente generando altas temperaturas y presiones. Explosor . Generador de energía eléctrica por medio del cual se aplica una descarga eléctrica de intensidad suficiente en el circuito de espoletas eléctricas con el fin de iniciar la voladura. Explotación a cielo abierto . Actividad minera encaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales, que comprende etapas como: remoción de capa vegetal y estéril, extracción del mineral y restauración de las áreas afectadas por la explotación. Para efectos de este Reglamento se incluyen como explotaciones a cielo abierto, las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas y las realizadas en los fondos oceánicos. Explotador . Persona natural o jurídica que ejerce actividades mineras de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Factores de riesgo. Son aquellos elementos que pueden producir efectos perjudiciales tanto a la salud de los trabajadores como al medio ambiente, clasificados como: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y de seguridad. Fulminante . (Ver detonador). Gran minería . Toma como base fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico económico y social. Con base en este concepto se fijan los siguientes valores máximos y mínimos dependiendo del mineral o material que se explote así

a)

Metales y piedras preciosas, mayor de 1.500.000 metros cúbicos por año;

b)

Carbón, mayor de 6.000.000 metros cúbicos y 800.000 toneladas por año;

c)

Materiales de construcción, mayor de 150.000 metros cúbicos por año;

d)

Otros (minerales metálicos y no metálicos), mayor de 1.000.000 toneladas por año. Gran consumidor . Persona natural o jurídica que con adecuado almacenamiento para petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo y con el lleno de los requisitos legales correspondientes, se provea directamente de las refinerías o plantas de abastecimiento para su propio uso industrial. Inclinación del banco. Angulo formado entre la horizontal y la línea que une el pie del banco con la cresta del mismo. Iniciador . (Ver elementos de ignición). Límite permisible . Se refiere a las concentraciones de los agentes de riesgo que representan las condiciones bajo las cuales se acepta que casi todos los trabajadores pueden ser expuestos repetidamente día tras día sin sufrir efectos nocivos para la salud. Dichos límites se encuentran en las normas nacionales e internacionales. Mecha de seguridad . Medio por el cual se transmite el fuego a una velocidad uniforme hasta el detonador el cual inicia el explosivo. Para garantizar los trabajos en voladura, tiene una velocidad de combustión de 120 a 140 segundos por metro. Mediana minería . Toma como base fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico económico y social. Con base en este concepto, se fijan los siguientes valores máximos y mínimos dependiendo del mineral o material que se explote así: a) Metales y piedras preciosas, entre 250.000 y 1.500.000 metros cúbicos por año; b) Carbón, entre 180.000 y 6.000.000 metros cúbicos o entre 24.000 y 800.000 toneladas por año; c) Materiales de construcción, entre 10.000 y 150.000 metros cúbicos por año; d) Otros (minerales metálicos y no metálicos), entre 100.000 y 1.000.000 de toneladas por año. Monitor. Chorro de agua de alta presión usado para disgregar, arrancar y transportar material aluvial. Nivel de ruido . Se mide con el sonómetro y éstas mediciones deben satisfacer los requisitos de las Resoluciones números 8321 de agosto de 1983 y 1792 de mayo de 1990 o las que las modifiquen o deroguen, de los Ministerios de Salud y de Trabajo. Las mediciones deben ser en dB (A). Pequeña minería . Toma como base fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico económico y social. Con base en este concepto se fijan los siguientes valores máximos y mínimos dependiendo del material que se explote así: a) Metales y piedras preciosas, hasta 250.000 metros cúbicos por año; b) Carbón, hasta 180.000 metros cúbicos o 24.000 toneladas por año; c) Materiales de construcción, hasta 10.000 metros cúbicos por año; d) Otros (minerales metálicos y no metálicos), hasta 100.000 toneladas por año. Piscina de sedimentación o decantación . Excavación artificial destinada a la acumulación de sólidos y líquidos con alto contenido de sedimentos, cuya función principal es permitir la decantación de los sólidos en suspensión en un determinado período de tiempo. Polvorín. Construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad emanadas del Ministerio de Defensa Nacional y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos. Presa de sedimentación. Obra civil construida en una depresión natural habilitada como piscina de sedimentación. Recipiente de almacenamiento de combustible . Vasija de sesenta (60) galones o menos utilizada para transportar o depositar combustibles líquidos. Retacado . Llenado y apisonado de los barrenos con materiales inertes para confinar los explosivos. Ruido continuo . Es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece constante o casi constante con fluctuaciones hasta de un (1) segundo y que no presenta cambios repentinos durante su emisión. Ruido impulsivo o de impacto. Es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucra valores de impacto máximos a intervalos mayores de uno por segundo. Talud. Superficie inclinada entre bancos o terrazas. Tanque de almacenamiento de combustible. Recipiente cerrado que tenga una capacidad de depósito por encima de sesenta (60) galones. Voladura. Acción y efecto de la utilización de explosivos para romper rocas o minerales. Voladura secundaria. Voladuras destinadas a romper bloques de piedra demasiado grandes para ser transportados o triturados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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