Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir con las normas de calidad establecidas por el Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud.
Los residuos líquidos y sólidos, deben ser dispuestos de manera que no contaminen el suelo y las aguas subterráneas, Resolución 2309 de 1986 del Ministerio de Salud, sobre residuos sólidos especiales. TITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I Explotación de materiales de construcción.