El explotador responsable de emisiones de polvo, gases tóxicos, contaminación de aguas y vertimiento de estériles, deberá efectuar controles periódicos para determinar el grado de deterioro del medio ambiente y tomar las medidas preventivas o correctivas necesarias para no sobrepasar los límites máximos permisibles establecidos por las autoridades competentes en estas materias. CAPITULO II Iluminación.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 245
El Explotador Responsable De Emisiones De Polvo, Gases Tóxicos, Contaminación De Aguas Y Vertimiento De Estériles, Deberá Efectuar Controles Periódicos Para Determinar El Grado De Deterioro Del Medio Ambiente Y Tomar Las Medidas Preventivas O Correctivas Necesarias Para No Sobrepasar Los Límites Máximos Permisibles Establecidos Por Las Autoridades Competentes En Estas Materias
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.