Cuando la exposición diaria conste de dos o más períodos de exposición a ruido continuo e intermitente de diferentes niveles y duración, se considerará el efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del efecto individual.
Se considera que la exposición a ruido excede el límite permisible, cuando la suma de las relaciones entre los tiempos totales de exposición diaria a cada nivel sonoro y los tiempos diarios permitidos para estos niveles, sea superior a la unidad de acuerdo con la siguiente ecuación: C1, C2, Cn: Indica el tiempo total de exposición diaria a un nivel sonoro específico. T1, T2, Tn: Indica el tiempo permitido diario a ese nivel sonoro según la tabla número 1.