Micelio

Artículo 250

Cuando La Exposición Diaria Conste De Dos O Más Períodos De Exposición A Ruido Continuo E Intermitente De Diferentes Niveles Y Duración, Se Considerará El Efecto Combinado De Las Distintas Exposiciones En Lugar Del Efecto Individual

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la exposición diaria conste de dos o más períodos de exposición a ruido continuo e intermitente de diferentes niveles y duración, se considerará el efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del efecto individual.

Parágrafo

Se considera que la exposición a ruido excede el límite permisible, cuando la suma de las relaciones entre los tiempos totales de exposición diaria a cada nivel sonoro y los tiempos diarios permitidos para estos niveles, sea superior a la unidad de acuerdo con la siguiente ecuación: C1, C2, Cn: Indica el tiempo total de exposición diaria a un nivel sonoro específico. T1, T2, Tn: Indica el tiempo permitido diario a ese nivel sonoro según la tabla número 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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