Micelio

Artículo 244

Se Prohíbe Verter A Los Mares, Ríos, Lagos, Ciénagas O Cualquier Corriente De Agua, Mercurio O Sus Compuestos, Compuestos Químicos Halogenados, Materiales Radioactivos O Cualquier Otra Sustancia Que A Juicio Del Ministerio De Minas Y Energía Y Del Ministerio De Salud Tenga Un Alto Poder Contaminante

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe verter a los mares, ríos, lagos, ciénagas o cualquier corriente de agua, mercurio o sus compuestos, compuestos químicos halogenados, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia que a juicio del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Salud tenga un alto poder contaminante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993