Micelio

Artículo 309

El Supervisor De Buceo Deberá Verificar Que: A) El Equipo Necesario Para La Operación De Buceo Sea Seguro, Esté Disponible, En Buen Estado De Mantenimiento Y Con Sus Certificados Para Su Funcionamiento; B) El Personal De Buceo Tenga Al Día Los Certificados Médicos Para Efectuar Operaciones De Buceo; C) El Personal De Buceo No Se Encuentre Bajo Efectos De Droga, En Estado De Embriaguez, Cansancio Físico O Enfermedad; D) El Personal Posea Los Equipos De Seguridad

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El supervisor de buceo deberá verificar que

a)

El equipo necesario para la operación de buceo sea seguro, esté disponible, en buen estado de mantenimiento y con sus certificados para su funcionamiento;

b)

El personal de buceo tenga al día los certificados médicos para efectuar operaciones de buceo;

c)

El personal de buceo no se encuentre bajo efectos de droga, en estado de embriaguez, cansancio físico o enfermedad;

d)

El personal posea los equipos de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993