Micelio

Artículo 7

Son Obligaciones De Los Trabajadores: A) Dar Cumplimiento Al Reglamento De Higiene Y Seguridad Industrial De La Empresa; B) Participar En La Prevención De Riesgos Profesionales Cumpliendo Lo Establecido En El Presente Reglamento Y Sus Disposiciones Complementarias Y Obedecer Las Órdenes E Instrucciones Que Para Tal Efecto Les Sean Impartidas Por Sus Superiores; C) Asistir A Los Cursos De Capacitación Sobre Higiene, Seguridad Industrial Y Salvamento Minero Que La Empresa U Otras Entidades Debidamente Autorizadas Impartan; D) Usar En Forma Correcta Y Cuando Sea Necesario Los Elementos De Protección Personal Y Demás Dispositivos Para La Prevención Y Control De Los Riesgos Respondiendo Por Su Buen Estado Y Conservación; E) Informar Al Jefe Inmediato Sobre Las Malas Condiciones De Trabajo, Deficiencias, O Cualquier Anomalía Que Pueda Ocasionar Peligros En Los Sitios De Labor; F) No Introducir Ni Ingerir Bebidas Alcohólicas Ni Utilizar Otras Sustancias Que Alteren La Capacidad Física Y Mental, Ni Presentarse Al Sitio De Trabajo En Estado De Embriaguez O En Cualquier Otro Estado De Intoxicación Que Lo Inhabiliten Para El Normal Desarrollo De Sus Funciones; G) No Fumar En Los Frentes De Explotación Donde Se Estén Utilizando Explosivos O Combustibles, Ni Portar Elementos Diferentes A Los Suministrados Por El Supervisor, Que Puedan Producir Llamas, Incendios O Explosiones; H) Colaborar En La Prevención Y Extinción De Incendios Y En Las Acciones De Salvamento Minero De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Haya Recibido

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son obligaciones de los trabajadores

a)

Dar cumplimiento al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa;

b)

Participar en la prevención de riesgos profesionales cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias y obedecer las órdenes e instrucciones que para tal efecto les sean impartidas por sus superiores;

c)

Asistir a los cursos de capacitación sobre higiene, seguridad industrial y salvamento minero que la empresa u otras entidades debidamente autorizadas impartan;

d)

Usar en forma correcta y cuando sea necesario los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención y control de los riesgos respondiendo por su buen estado y conservación;

e)

Informar al jefe inmediato sobre las malas condiciones de trabajo, deficiencias, o cualquier anomalía que pueda ocasionar peligros en los sitios de labor;

f)

No introducir ni ingerir bebidas alcohólicas ni utilizar otras sustancias que alteren la capacidad física y mental, ni presentarse al sitio de trabajo en estado de embriaguez o en cualquier otro estado de intoxicación que lo inhabiliten para el normal desarrollo de sus funciones;

g)

No fumar en los frentes de explotación donde se estén utilizando explosivos o combustibles, ni portar elementos diferentes a los suministrados por el supervisor, que puedan producir llamas, incendios o explosiones;

h)

Colaborar en la prevención y extinción de incendios y en las acciones de salvamento minero de acuerdo con las instrucciones que haya recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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