Micelio

Artículo 62

Cuando Se Empleen Fulminantes Y Mechas De Seguridad Para Efectuar Una Voladura, Se Deberán Cumplir Las Siguientes Normas: A) La Mecha Deberá Cortarse Inmediatamente Antes De Insertarle El Fulminante, Eliminando De 2 A 4 Centímetros De La Punta Para Garantizar Que El Extremo Esté Seco; B) Se Usarán Punzones De Madera O De Aluminio, Cobre, Bronce, O Berilio Para Hacer Orificios En Los Cartuchos De Dinamita; C) El Fulminante Deberá Colocarse A La Mecha Utilizando Alicates De Ojo O Engargoladora, Diseñados Especialmente Para Tal Fin

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se empleen fulminantes y mechas de seguridad para efectuar una voladura, se deberán cumplir las siguientes normas

a)

La mecha deberá cortarse inmediatamente antes de insertarle el fulminante, eliminando de 2 a 4 centímetros de la punta para garantizar que el extremo esté seco;

b)

Se usarán punzones de madera o de aluminio, cobre, bronce, o berilio para hacer orificios en los cartuchos de dinamita;

c)

El fulminante deberá colocarse a la mecha utilizando alicates de ojo o engargoladora, diseñados especialmente para tal fin. Se prohíbe el empalme utilizando los dientes, alicates comunes, tenazas o pinzas;

d)

La longitud mínima de las mechas de seguridad será de 1.50 metros.

e)

El extremo de la mecha destinado al encendido, se deberá cortar oblicuamente para obtener una mayor superficie desnuda de pólvora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993