Micelio

Artículo 81

Cuando Se Presuma Que Las Voladuras Puedan Ocasionar Daño A Las Obras De Servicios Públicos O Construcciones Civiles, El Ministerio De Minas Y Energía Solicitará Al Explotador Un Diseño De Las Voladuras Para La Excavación De Roca O Mineral

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presuma que las voladuras puedan ocasionar daño a las obras de servicios públicos o construcciones civiles, el Ministerio de Minas y Energía solicitará al explotador un diseño de las voladuras para la excavación de roca o mineral. Sólo cuando este diseño haya sido aprobado o modificado si es el caso por el Ministerio, podrá iniciarse el trabajo de explotación minera mediante el uso de explosivos. CAPITULO V Uso de explosivos bajo agua.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993