Micelio

Artículo 149

La Entrada A Silos Y Tolvas Se Autorizará Únicamente Para Desatascamiento De Carga, Reparación, Mantenimiento Y Demás Labores Autorizadas Por El Explotador O Encargado De Seguridad

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrada a silos y tolvas se autorizará únicamente para desatascamiento de carga, reparación, mantenimiento y demás labores autorizadas por el explotador o encargado de seguridad.

Parágrafo 1

Cuando sea necesario entrar a una tolva o si lo que no esté completamente vacío para eliminar atascamiento de carga suelta, los trabajos podrán llevarse a cabo por orden del supervisor y una vez que se haya cerrado la compuerta de descargue de la tolva. El supervisor deberá tomar las medidas de seguridad y estar presente durante el tiempo que haya personal trabajando dentro de la tolva o silo.

Parágrafo 2

Se prohíbe la utilización de explosivos en los trabajos de desatascamiento en tolvas o silos.

Parágrafo 3

No se llevarán a cabo trabajos de mantenimiento y reparación de tolvas o silos hasta tanto se haya vaciado el interior de éstos de todo producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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