Micelio

Artículo 72

Una Vez Realizada La Voladura Se Deberá Esperar Un Tiempo Mínimo De 30 Minutos Antes De Regresar Al Sitio De La Voladura; El Dinamitero O El Supervisor Son Quienes Deben Retornar Primero Para Hacer Las Revisiones Del Caso Y Dar Vía Libre Al Tránsito Y Acceso De Personal Al Frente De Trabajo

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez realizada la voladura se deberá esperar un tiempo mínimo de 30 minutos antes de regresar al sitio de la voladura; el dinamitero o el supervisor son quienes deben retornar primero para hacer las revisiones del caso y dar vía libre al tránsito y acceso de personal al frente de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993