Toda persona natural o jurídica que lleve a cabo exploración geotécnica en las playas marítimas, en las aguas territoriales, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental submarina o en el talud continental, por métodos geológicos u otros, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento y las normas vigentes.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 82
Toda Persona Natural O Jurídica Que Lleve A Cabo Exploración Geotécnica En Las Playas Marítimas, En Las Aguas Territoriales, En La Zona Económica Exclusiva, En La Plataforma Continental Submarina O En El Talud Continental, Por Métodos Geológicos U Otros, Deberá Cumplir Con Lo Estipulado En El Presente Reglamento Y Las Normas Vigentes
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.