Micelio

Artículo 82

Toda Persona Natural O Jurídica Que Lleve A Cabo Exploración Geotécnica En Las Playas Marítimas, En Las Aguas Territoriales, En La Zona Económica Exclusiva, En La Plataforma Continental Submarina O En El Talud Continental, Por Métodos Geológicos U Otros, Deberá Cumplir Con Lo Estipulado En El Presente Reglamento Y Las Normas Vigentes

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que lleve a cabo exploración geotécnica en las playas marítimas, en las aguas territoriales, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental submarina o en el talud continental, por métodos geológicos u otros, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento y las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993