El explotador deberá efectuar mediciones de ruidos y vibraciones para identificar las máquinas o equipos que generen niveles de presión sonora superiores a los límites permisibles de acuerdo con las siguientes tablas que relacionan el nivel total de ruido y el tiempo máximo de exposición del trabajador a dicho ruido. TABLA NUMERO 1 Valores límites permisibles para ruido continuo en los lugares de trabajo . Nivel de presión diaria sonora (db) Máxima duración de exposición (horas) 85 8 90 4 95 2 100 1 105 1/2 110 1/4 115 1/8 Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de presión sonora máximo estará determinado de acuerdo con el número de impulsos o impactos por jornada diaria, de conformidad con la tabla número 2 y en ningún caso debe exceder de 140 decibeles. Para valores diferentes se aplicará la fórmula: TABLA NUMERO 2 Valores límites permisibles para ruido de impacto. Nivel de presión sonora (db) Número de impactos por día 120 10.000 130 1.000 140 100 Se prohíbe la exposición a ruido continuo o intermitente por encima de 115 db de presión sonora.
Decreto 2222 de 1993 →Vigente
Artículo 249
El Explotador Deberá Efectuar Mediciones De Ruidos Y Vibraciones Para Identificar Las Máquinas O Equipos Que Generen Niveles De Presión Sonora Superiores A Los Límites Permisibles De Acuerdo Con Las Siguientes Tablas Que Relacionan El Nivel Total De Ruido Y El Tiempo Máximo De Exposición Del Trabajador A Dicho Ruido
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.