Micelio

Artículo 281

Toda Explotación De Materiales De Construcción En El Área Urbana, Deberá Poner A La Salida Del Lugar De La Explotación Un Sistema De Lavado De Llantas De Los Vehículos Transportadores, Para Que Éstos Puedan Entrar A Circular Por Las Vías Urbanas

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda explotación de materiales de construcción en el área urbana, deberá poner a la salida del lugar de la explotación un sistema de lavado de llantas de los vehículos transportadores, para que éstos puedan entrar a circular por las vías urbanas. Se deberá además cubrir la carga transportada con lonas que eviten el derrame de materiales sobre las vías públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993