Micelio

Artículo 246

Los Talleres O Sitios En Donde Se Realizan Labores Mineras Durante La Noche, Deberán Tener Iluminación Adecuada Y Suficiente De Acuerdo Con La Clase De Labor Que Se Realice

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los talleres o sitios en donde se realizan labores mineras durante la noche, deberán tener iluminación adecuada y suficiente de acuerdo con la clase de labor que se realice.

Parágrafo 1

Los sitios de trabajo que ofrezcan mayor peligro de accidentes deberán estar suficientemente iluminados, especialmente aquellos en donde se manejen o funcionen máquinas y equipos.

Parágrafo 2

En los sitios de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas se instalará un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993