DecretoVigente
Decreto 730 de 1971
Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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26Del Decreto-Ley 1050 De 1968, Resuelve:1Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De Puertos De Colombia: Capitulo I Naturaleza, Objetivos, Funciones Y Domicilio2Puertos De Colombia, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Ley 154 De 1959, Decretos 1414 De 1961, 1050, 3130, 3160 De 1968 Y Las Contempladas En Los Presentes Estatutos3Puertos De Colombia Tendrá Como Objetivos Principales Los Siguientes: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A Puertos De Colombia4Para Desarrollar Los Objetivos Señalados En El Artículo Anterior, Puertos De Colombia Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Propender Por La Mayor Eficiencia De Los Servicios Portuarios, Y Por Medio De La Tecnificación De Los Sistemas De Trabajo Y La Capacitación Del Personal En Las Diversas Labores Especializadas; B) Construir, Con Sus Propios Fondos O Por Delegación Del Gobierno, Nuevos Puertos Y Ampliar Los Actuales; C) Fomentar Actividades Que Tengan Relación Con El Comercio Y La Navegación, Dentro Y Fuera De Los Puertos; D) Establecer Y Acondicionar Zonas Industriales Y Comerciales Portuarias O Participar En Su Establecimiento Y Dotación; E) Encargarse En Los Puertos, Cuando Convenga Al Buen Servicio, Mediante Contrato O En Otra Forma, De La Administración Y Prestación De Servicios Públicos Distintos Al Portuario5Artículo 56Artículo 67Artículo 78La Junta Directiva Tendrá Como Sede La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Sesionar En Cualesquiera Otra Ciudad Del País Cuando La Misma Junta Así Lo Resuelva9La Junta Directiva Tendrá Por La Menos Dos (2) Reuniones Ordinarias En Cada Mes, Pero Extraordinariamente Se Reunirá Cuantas Veces Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Gerente General De Puertos De Colombia10La Junta Podrá Sesionar Con La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros, Bien Sean Principales O Suplentes En Caso De Excusa De Los Principales11Todas Las Decisiones De La Junta Directiva Se Aprobaran Por Mayoría De Votos De Los Miembros Presentes12Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Ese Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos13De Todas Las Decisiones Que Tengan Lugar En La Junta Directiva Se Dejará Constancia En Acta Que Autorizaran Con Su Firma El Presidente De La Reunión Y El Secretario De La Junta Directiva14Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Fijados Por Medio De Resolución Ejecutiva15Son Funciones De La Junta Directiva: A) Adoptar Los Estatutos De Puertos De Colombia Y Cualesquiera Reforma Que A Ellos Se Introduzcan: B) Adoptar El Estatuto De Personal Al Servicio De La Empresa Y La Escala De Remuneración De Los Empleados Conforme A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; C) Disponer La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos Con Destino A Puertos De Colombia Y Aprobar Los Contratos Correspondientes, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes; D) Autorizar Comisiones Al Exterior De Los Empleados De Puertos De Colombia; E) Fijar Las Tarifas Que Deben Cobrarse Por Los Servicios Portuarios Y Otros Que Preste La Empresa, Será Privativo De La Junta Directiva El Estudio Y Decisión Sobre Las Exenciones Que Puedan Caber Por Los Servicios Y Tarifas A Que Se Refiere Este Ordinal; F) Aprobar El Presupuesto Anual De La Empresa Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Empresa16El Gerente General Es El Funcionario Principal De Puertos De Colombia, Su Representante Legal Y Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción; Tendrá Voz Pero No Voto En La Junta Directiva Y Voz Y Voto En Las Juntas Administradoras Locales, Las Cuales Presidirá17El Gerente General Deberá Ser Colombiano Y En Ejercicio De Su Ciudadanía, Poseer Título Universitario, Ser Experto En Administración Y Operación Portuaria O Tener Experiencia Mínima De Cinco (5) Años En Cargos Directivos Públicos O Privados18El Gerente General Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas A Puertos De Colombia Por La Ley, Decreto Reglamentario, Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva19Son Funciones Del Gerente General: A) Llevar La Representación Legal De Puertos De Colombia; B) Ejecutar Las Decisiones De La Junta Directiva; C) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar La Ejecución De Las Funciones O Programas De Puertos De Colombia; D) Subscribir, Como Representante Legal De Puertos De Colombia, Los Actos O Contratos Que Para Los Fines Anteriores Sean Menester, Observando Que Cuando La Cuantía De Estos Exceda De Doscientos Mil Pesos ($ 20020Los Actos O Decisiones Que Tome El Gerente General, En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Estos Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva, Se Denominaran Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan21Da Dirección Y Administración De Cada Uno De Los Puertos Incorporados O Que Se Incorporen A Puertos De Colombia, Estará A Cargo De Una Junta Administradora Local Y De Un Gerente22Cada Junta Administradora Estará Integrada Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien La Presidirá, Y Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República Para Periodos De Dos (2) Años A Fin De Establecer La Renovación Gradual De La Junta, En La Designación Inicial Para Cada Una, Dos Miembros Con Sus Suplentes Serán Nombrados Para Periodos De Un Año23Las Juntas Administradoras Locales Podrán Sesionar Con La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros, Bien Sean Principales O Suplentes En Caso De Excusa De Los Principales24De Todos Los Actos Y Reuniones De Las Juntas Administradoras Locales Se Dejara Constancia En Las Actas Respectivas De Las Reuniones Que Al Efecto Se Celebren, Las Cuales Deberán Ser Autorizadas Por El Presidente De La Junta Y El Secretario De La Misma25El Gerente Podrá Citar A Las Reuniones De La Junta A Los Suplentes, Aunque Asistan Los Principales, Pero En Este Caso Aquellos No Tendrán Derecho A Voto26Las Juntas Administradoras Locales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Aprobar Cada Año El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De Operación Del Puerto, Preparado Por El Gerente Y Someterlo A La Revisión Y Aprobación De La Junta Directiva De La Empresa: B) Estudiar Y Aprobar Cada Año, Y Someter A La Junta Directiva, El Presupuesto De Obras Menores De Mejoramiento Y Renovación Que No Entrañen Modificación Sustancial A Las Dependencias Del Puerto; C) Proponer En Forma Preliminar A La Junta Directiva Obras Mayores De Renovación O Mejoramiento Y Programas De Ampliación Del Puerto; D) Ejecutar En Asocio Del Gerente, Los Programas Y Presupuestos De Que Tratan Los Incisos A) Y B) Una Vez Que Reciban La Aprobación De La Junta Directiva; E) Cooperar, En La Forma Que Disponga La Junta Directiva, En La Ejecución De Las Obras Y Programas De Qué Trata El Inciso C); F) Proponer A La Junta Directiva Las Modificaciones De Tarifas U Otras Medidas Necesarias Para El Cumplimiento De Los Presupuestos Y Programas Adoptados; G) Velar Por El Cumplimiento De Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y De Las Disposiciones De La Junta Directiva; H) Velar Por La Buena Organización De La Contabilidad Del Puerto, Conforme A Las Normas Generales De La Empresa, Estudiar Y Aprobar Los Balances Reglamentarios; I) Inspeccionar Periódicamente Las Dependencias Y Servicios Del Puerto Y Ordenar Las Mejoras Aconsejables O Hacer A La Junta Directiva, Según El Caso, Las Sugerencias Respectivas; J) Vigilar Los Costos De Operación, Haciendo Estudios Comparativos Con Los De Otros Puertos E Implantar, De Acuerdo Con El Gerente, Las Reformas Conducentes A Reducirlos; K) Cooperar Con La Junta Directiva Para Mejorar La Administración Portuaria Y Facilitar Y Hacer Operante Su Descentralización; L) Proponer A La Junta Directiva Reglamentos De Administración, Operación, Funcionamiento, Seguridad Y Control, Específicos Para El Puerto Y Sus Dependencias, Según Proyectos Que Elaborara El Gerente, Con Observancia De Los Reglamentos Generales; M) Someter A La Consideración De La Junta Directiva De La Empresa, Sus Iniciativas Referentes A La Mejor Organización Portuaria Y Al Desarrollo De Las Actividades De La Empresa; N) Supervigilar Los Actos De Administración Y Manejo Del Gerente Local; Ñ) Asesorar Al Gerente En El Estudio Y Solución De Los Asuntos Laborales Que Este Le Presente; O) Expresar Su Concepto Sobre Las Tarifas Que Por Servicio Portuario Y Precios Por Servicios Adicionales Que Preste La Empresa, Proponga El Respectivo Gerente; P) Proponer O Adaptar, Según El Caso, Las Medidas Necesarias Para Que Los Servicios Portuarios Se Presten Con La Máxima Eficiencia Y El Menor Costo; Q) Vigilar La Ejecución Del Presupuesto Del Puerto Y Proponer Las Modificaciones Que Estime Necesarias; R) Colaborar En La Solución De Toda Dificultad Que Se Presente En Las Relaciones De La Empresa Con Otras Entidades, Y Procurar La Coordinación De Aquellas Que Tengan Actividades Complementarias Y Conexas Al Puerto; S) Presentar Mensualmente A La Junta Directiva Los Informes Y Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Mejor Funcionamiento De La Administración Portuaria T) Autorizar O Aprobar Los Actos O Contratos Del Gerente Local Cuya Cuantía Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($5027Vacantes De Las Juntas28En Cada Puerto Habrá Un Gerente Que Será Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva De La Empresa29Los Gerentes De Los Puertos Deberán Ser Colombianos Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Poseer Títulos Universitarios, Ser Experto En Administración Y Operación Portuaria O Tener Experiencia Mínima De Tres (3) Años En Cargos Directivos O Privados30Son Funciones De Los Gerentes De Los Puertos: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y Las Decisiones Que Dentro De Sus Atribuciones Adopten La Junta Directiva, El Gerente General Y La Junta Administradora Local: B) Elaborar Reglamentos De Administración, Operación, Funcionamiento, Seguridad Y Control, Específicos Para El Puerto Y Sus Dependencias, Con Observancia De Los Reglamentos Generales Y Someterlos A La Consideración De La Junta Administradora Local; C) Proponer A La Junta Administradora Local, Para Que Esta Exprese Su Concepto Sobre El Particular Las Tarifas Por Los Servicios Que Preste La Empresa En El Puerto Respectivo; D) Preparar, Conforme A Las Normas E Instrucciones Que Señalen La Junta Directiva Y El Gerente General, Una Vez Aprobado Por La Junta Administradora Local, El Proyecto De Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Terminal, Y Presentar Dicho Proyecto Al Gerente General; E) Dirigir La Administración, Explotación Y Operaciones Del Puerto Respectivo Y Dictar Las Providencias Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Reglamentos; F) Coordinar La Administración Del Puerto Con Los Demás Servicios Que Le Sean Conexos, Tales Como Los De Aduana Y Transporte; G) Ejercer El Control Necesario Para Que Se Hagan Oportunamente Las Liquidaciones, Recaudos Y Cobros Por Los Servicios Portuarios Y Los Demás Ingresos De La Empresa; H) Proponer Por El Desarrollo Y Mejoramiento De Los Servicios Portuarios, De Acuerdo Con La Actividad Marítima Y Comercial Del Puerto; I) Coordinar Y Simplificar Los Trámites Administrativos Internos, Lo Mismo Que Aquellos Que Tengan Relación Con Otras Entidades U Organismos Tanto Estatales Como Privados, De Acuerdo Con Las Normas Que Tracen La Junta Directiva Y El Gerente General; J) Atender A La Conservación De Edificios, Equipos Y Demás Instalaciones Portuarias; K) Elaborar Y Presentar A La Junta Administradora Informes Mensuales Sobre Las Operaciones Del Puerto, Con Detalles Sobre Estados Financieros Y Un Cuadro Sobre El Flujo Mensual De Fondos, Así Como Informes Acerca Del Desarrollo Portuario, Planes Y Programas Respectivos; L) Rendir Todas Las Informaciones De Carácter Administrativo, Económico Y Técnico Que Soliciten La Junta Directiva, El Gerente General Y La Junta Administradora Local; M) Mantener Bajo Su Control Y Vigilancia El Trabajo Del Personal Del Puerto, Ejerciendo En Relación Con Este Personal Todas Las Facultades Que Le Corresponden De Acuerdo Con Los Reglamentos De La Empresa Y Con La Naturaleza De Su Cargo; N) Representar A Puertos De Colombia En La Celebración De Toda Clase De Contratos O Actos Cuya Cuantía No Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 5031Los Miembros De La Junta Directiva Así Como También Los De Las Juntas Administradoras Locales, El Gerente General Y Los Gerentes De Los Distintos Terminales No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante El Negocio Propios O Ajenos Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido, Tampoco Podrán Intervenir Por Ningún Motivo Y En Ningún Tiempo En Negocios Que Hubieren Conocido O Adelantado Durante El Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Su Cargo32Quienes Como Funcionarios O Miembros De Las Juntas De Puertos De Colombia Admitieron La Intervención De Cualquiera Persona Afectada Por Las Incompatibilidades Consagradas En El Artículo 31, Incurrirán En Mala Conducta Y Deberán Ser Sancionados De Acuerdo Con La Ley33Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De Las Juntas Directivas O Administrativas Locales O Con Los Gerentes Generales O Locales O Sean Sus Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos O Contratos Prohibidos A Aquellos34Los Contratos Que Celebre Puertos De Colombia Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantía, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, Exige La Ley Para Los Del Gobierno35Contra Las Resoluciones Que Dicte El Gerente General, En Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernatica36El Gerente General De La Empresa Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interponga Contra Las Providencias Que Dicten, Dentro De Sus Facultades, Los Jefes De Las Unidades O Dependencias De La Empresa37En La Tramitación De Los Recursos Se Observará El Trámite Previsto En El Decreto 2733 De 195938La Competencia De Los Jueces Para Conocer De Las Controversias Relativas A Los Actos Administrativos Y Demás Hechos U Operaciones Que Realice La Empresa Se Rige Por Las Normas Del Decreto 528 De 1964 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia39El Patrimonio De Puertos De Colombia Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Según Lo Ordena Y Autoriza La Ley 154 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 1414 De 1961, También Por Los Aportes Que El Estado Haga O Pueda Hacerle40Puertos De Colombia Tendrá Los Siguientes Ingresos Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; A) El Producto De Los Servicios Portuarios Y Los Complementarios Que Preste, Conforme A Las Tarifas Vigentes O A Las Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro; B) El Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana, Según Lo Determina El Artículo 3º41La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera La Empresa Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Número 2370 De 196842La Adquisición De Bienes Inmuebles Por Parte De La Empresa Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia43A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Empresa Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Los Presentes Estatutos44La Organización Interna De La Empresa Se Ajustará A Las Siguientes Normas: A) Las Unidades De Primer Nivel Directivo Se Denominaran Subgerencias, O Secretarias Generales; B) Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Servicios Administrativos Internos, Se Denominaran Divisiones, Seccionales O Grupos; C) Las Unidades Que Cumplen Funciones De Asesoría O Coordinación Se Denominarán Oficinas O Comités, Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo; D) Las Unidades Que Se Creen Para Estudio O Decisión De Asuntos Especiales Se Denominarán Comisiones O Juntas45En Armonía Con Lo Establecido En El Artículo 7º De La Ley 154 De 1959 Y El Artículo 41 Del Decreto 3130 De 1968, La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa Estará A Cargo De La Contraloría General De La República, La Cual La Ejercerá Por Medio De Auditor Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos46Sin Perjuicio De Las Actividades De La Auditoria A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Puertos De Colombia Podrá Organizar O Contratar Un Sistema De Auditoria Interna, En Sus Diversas Dependencias, En Forma Que Aconseje El Mejor Control De Sus Operaciones47El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestaria Será Ejercido Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien Velará Además Porque La Ejecución De Los Planes Y Programas Del Mismo Se Adelanten Conforme A Las Disposiciones Previstas En La Ley, Decretos Reglamentarios, Los Presentes Estatutos Y Las Disposiciones Posteriores De La Junta Directiva48Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A Puertos De Colombia Son Empleados Públicos, Y Por Lo Tanto Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos49Los Actos O Contratos Para Cuyo Perfeccionamiento Sea Necesaria La Autorización O Aprobación De Algún Organismo O Funcionario, No Obligan A Puertos De Colombia Si Carecen De Tal Requisito50Harán Fe De Las Copias De Las Actas De La Junta Directiva Y Las De Las Juntas Administradoras Locales Que Se Expidan Con La Firma Del Secretario De Tales Organismos51Puertos De Colombia Gozará De Las Exenciones De Impuesto, Gravámenes O Derechos Acordados A Las Entidades Oficiales52Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A Puertos De Colombia De Los Bienes Y Servicios Que Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción De Los Puertos Que Se Incorporen A Puertos De Colombia O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resuelva Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordara Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectúen Tales Actos, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 5º53El Ministro De Obras Públicas Ejercerá Sobre Puertos De Colombia La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia54El Gerente General De Puertos De Colombia Tomará Las Medidas Necesarias, Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República55Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6º56Ningún Miembro De La Junta Directiva, Ni Funcionario De Puertos De Colombia Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción Salvo Que La Junta Directiva O El Gerente General Hayan Autorizado La Información So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta57El Gerente General De Puertos De Colombia Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos Se Posesionaran Ante El Ministro De Obras Públicas58Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo Del Gerente General O De Miembros De La Junta Directiva Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Obras Públicas; Las Referentes A Los Demás Empleados De Puertos De Colombia, Las Expedirá El Secretario General De La Misma O Quien Haga Sus Veces59Para La Validez De Las Modificaciones O Reformas A Estos Estatutos, Se Requiere La Aprobación De La Junta Directiva Y El Gobierno Nacional60La Presente Resolución Conforma Los Estatutos De Puertos De Colombia Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias61Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional63Artículo 63
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