Micelio

Artículo 45

En Armonía Con Lo Establecido En El Artículo 7º De La Ley 154 De 1959 Y El Artículo 41 Del Decreto 3130 De 1968, La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa Estará A Cargo De La Contraloría General De La República, La Cual La Ejercerá Por Medio De Auditor Y Con Aplicación De Reglamentos Especiales Acordes Con La Índole De La Entidad Y El Género De Actividades A Ella Encomendadas, De Modo Que Dejen A Salvo Su Autonomía Administrativa, Ajustándose A Las Normas Especiales De La Ley, Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En armonía con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 154 de 1959 y el artículo 41 del Decreto 3130 de 1968, la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa estará a cargo de la contraloría General de la República, la cual la ejercerá por medio de Auditor y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos.

Parágrafo

Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados a prestar sus servicios en ella , sino después de un año de producido su retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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