º Para desarrollar los objetivos señalados en el artículo anterior, Puertos de Colombia cumplirá las siguientes funciones
Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, y por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;
Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos y ampliar los actuales;
Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos;
Establecer y acondicionar zonas industriales y comerciales portuarias o participar en su establecimiento y dotación;
Encargarse en los puertos, cuando convenga al buen servicio, mediante contrato o en otra forma, de la administración y prestación de servicios públicos distintos al portuario. Igualmente podrá la Empresa encomendarse de la misma manera a otra entidad la administración y operación de puertos menores;
Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga, entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre de los puertos nacionales incorporados a Puertos de Colombia;
Organizar y prestar servicios adicionales tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendio, siniestros o averías y los demás propios de la organización portuaria;
Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;
Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la empresa;
Propiciar el mejoramiento de los servicios portuarios;
Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa, y sus relaciones con otras dependencias tanto estatales como privadas;
Organizar en la forma prevista en la Ley 154 de 1959 su Decreto reglamentario y normas posteriores vigentes y como se prevé más adelante en estos Estatutos, el funcionamiento de las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes puertos o terminales marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva; ll) Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;
Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.
Puertos de Colombia no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los puertos terminales marítimos o fluviales que el Estado ceda a la empresa sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.