Micelio

Artículo 4

Para Desarrollar Los Objetivos Señalados En El Artículo Anterior, Puertos De Colombia Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Propender Por La Mayor Eficiencia De Los Servicios Portuarios, Y Por Medio De La Tecnificación De Los Sistemas De Trabajo Y La Capacitación Del Personal En Las Diversas Labores Especializadas; B) Construir, Con Sus Propios Fondos O Por Delegación Del Gobierno, Nuevos Puertos Y Ampliar Los Actuales; C) Fomentar Actividades Que Tengan Relación Con El Comercio Y La Navegación, Dentro Y Fuera De Los Puertos; D) Establecer Y Acondicionar Zonas Industriales Y Comerciales Portuarias O Participar En Su Establecimiento Y Dotación; E) Encargarse En Los Puertos, Cuando Convenga Al Buen Servicio, Mediante Contrato O En Otra Forma, De La Administración Y Prestación De Servicios Públicos Distintos Al Portuario

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para desarrollar los objetivos señalados en el artículo anterior, Puertos de Colombia cumplirá las siguientes funciones

a)

Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, y por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;

b)

Construir, con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos y ampliar los actuales;

c)

Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos;

d)

Establecer y acondicionar zonas industriales y comerciales portuarias o participar en su establecimiento y dotación;

e)

Encargarse en los puertos, cuando convenga al buen servicio, mediante contrato o en otra forma, de la administración y prestación de servicios públicos distintos al portuario. Igualmente podrá la Empresa encomendarse de la misma manera a otra entidad la administración y operación de puertos menores;

f)

Organizar y prestar los servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de la carga que salga, entre, permanezca o circule dentro de la jurisdicción marítima y terrestre de los puertos nacionales incorporados a Puertos de Colombia;

g)

Organizar y prestar servicios adicionales tales como pilotaje, alquiler de equipos terrestres y flotantes, agua, luz, teléfono, auxilios de incendio, siniestros o averías y los demás propios de la organización portuaria;

h)

Organizar las operaciones y el mantenimiento de todos los elementos, instalaciones y servicios portuarios;

i)

Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste la empresa;

j)

Propiciar el mejoramiento de los servicios portuarios;

k)

Coordinar y simplificar las tramitaciones entre las dependencias de la Empresa, y sus relaciones con otras dependencias tanto estatales como privadas;

l)

Organizar en la forma prevista en la Ley 154 de 1959 su Decreto reglamentario y normas posteriores vigentes y como se prevé más adelante en estos Estatutos, el funcionamiento de las dependencias de la Empresa a las cuales corresponda la administración de los diferentes puertos o terminales marítimos, en forma que sus operaciones sean coordinadas entre sí y mantengan una unidad de organización dependiente de la sede principal y la Junta Directiva; ll) Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;

m)

Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.

Parágrafo

Puertos de Colombia no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los puertos terminales marítimos o fluviales que el Estado ceda a la empresa sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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