Sin perjuicio de las actividades de la Auditoria a que se refiere el artículo anterior, Puertos de Colombia podrá organizar o contratar un sistema de auditoria interna, en sus diversas dependencias, en forma que aconseje el mejor control de sus operaciones.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 46
Sin Perjuicio De Las Actividades De La Auditoria A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Puertos De Colombia Podrá Organizar O Contratar Un Sistema De Auditoria Interna, En Sus Diversas Dependencias, En Forma Que Aconseje El Mejor Control De Sus Operaciones
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.