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Artículo 18

El Gerente General Será El Ejecutor De Las Normas Señaladas A Puertos De Colombia Por La Ley, Decreto Reglamentario, Estatutos Y De Las Que Imparta La Junta Directiva

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente General será el ejecutor de las normas señaladas a Puertos de Colombia por la ley, decreto reglamentario, estatutos y de las que imparta la Junta Directiva. Sus atribuciones y funciones se le señalan en los presentes Estatutos. Todos los empleados de Puertos de Colombia le estarán subordinados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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