Micelio

Artículo 6

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Puertos de Colombia estará dirigida y administrada por los siguientes órganos y funcionarios

a)

Por una Junta Directiva;

b)

Por un Gerente General;

c)

Por las Juntas Administradoras Locales;

d)

Por los Gerentes de los Puertos, y

e)

Por las demás dependencias y funcionarios que la Junta estime conveniente para la adecuada marcha de la entidad. Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971