Las Juntas Administradoras Locales podrán sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales. Todas las determinaciones de las Juntas Administradoras Locales deberán ser adoptadas por la mayoría de los votos de los miembros presentes en la respectiva reunión.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 23
Las Juntas Administradoras Locales Podrán Sesionar Con La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros, Bien Sean Principales O Suplentes En Caso De Excusa De Los Principales
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.