Micelio

Artículo 29

Los Gerentes De Los Puertos Deberán Ser Colombianos Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Poseer Títulos Universitarios, Ser Experto En Administración Y Operación Portuaria O Tener Experiencia Mínima De Tres (3) Años En Cargos Directivos O Privados

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes de los puertos deberán ser colombianos y en ejercicio de la ciudadanía, poseer títulos universitarios, ser experto en administración y operación portuaria o tener experiencia mínima de tres (3) años en cargos directivos o privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971