Para la entrega por parte del Gobierno Nacional a Puertos de Colombia de los bienes y servicios que constituyen su patrimonio conforme se establece anteriormente en estos Estatutos, lo mismo que para la incorporación y delimitación de la jurisdicción de los puertos que se incorporen a Puertos de Colombia o que en el futuro el Gobierno Nacional resuelva incorporar a la misma, la Junta Directiva acordara con el Ministro de Obras Públicas la forma, tiempo y condiciones en que se efectúen tales actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º. del Decreto 1414 de 1961.
Artículo 52
Para La Entrega Por Parte Del Gobierno Nacional A Puertos De Colombia De Los Bienes Y Servicios Que Constituyen Su Patrimonio Conforme Se Establece Anteriormente En Estos Estatutos, Lo Mismo Que Para La Incorporación Y Delimitación De La Jurisdicción De Los Puertos Que Se Incorporen A Puertos De Colombia O Que En El Futuro El Gobierno Nacional Resuelva Incorporar A La Misma, La Junta Directiva Acordara Con El Ministro De Obras Públicas La Forma, Tiempo Y Condiciones En Que Se Efectúen Tales Actos, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 5º
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.