El Gerente General de Puertos de Colombia tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 54
El Gerente General De Puertos De Colombia Tomará Las Medidas Necesarias, Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.