Artículo primero. Apruébanse los estatutos de Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 49 DE 1971 (marzo 26) La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 26 del decreto-ley 1050 de 1968, resuelve:
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 26
Del Decreto-Ley 1050 De 1968, Resuelve:
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.