Micelio

Artículo 5

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Puertos de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y domicilios especiales en cada uno de los puertos terminales conforme a las decisiones que para cada caso adopte la Junta Directiva. Esta misma podrá establecer dependencias o agencias dentro o fuera del país según las necesidades del servicio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares. CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971