º . Puertos de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y domicilios especiales en cada uno de los puertos terminales conforme a las decisiones que para cada caso adopte la Junta Directiva. Esta misma podrá establecer dependencias o agencias dentro o fuera del país según las necesidades del servicio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares. CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 5
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.