Vacantes de las Juntas. Se estimará que ha renunciado al cargo el miembro de la Junta Directiva o de una Junta Administradora Local que se abstenga, sin motivo legítimo, de concurrir a tres sesiones consecutivas. De ellos se dará cuenta al Ministro de Obras Públicas con el fin de asegurar su reemplazo para el resto del periodo. CAPITULO V Gerentes de los Puertos.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 27
Vacantes De Las Juntas
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.