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Artículo 48

Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A Puertos De Colombia Son Empleados Públicos, Y Por Lo Tanto Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que presten sus servicios a Puertos de Colombia son empleados públicos, y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 5º. del Decreto 3135 de 1968 en el Estatuto de Personal a que se refiere el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968, se determinarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajadores y siempre que se trate de servidores que no tengan funciones directivas, de confianza, técnicas o de manejo, tales como los simples oficiales, obreros, trabajadores a jornal o a destajo. CAPITULO XII Disposiciones Varias .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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