Micelio

Artículo 56

Ningún Miembro De La Junta Directiva, Ni Funcionario De Puertos De Colombia Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción Salvo Que La Junta Directiva O El Gerente General Hayan Autorizado La Información So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario de Puertos de Colombia podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deben darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Subgerente de la unidad del servicio correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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