Micelio

Artículo 32

Quienes Como Funcionarios O Miembros De Las Juntas De Puertos De Colombia Admitieron La Intervención De Cualquiera Persona Afectada Por Las Incompatibilidades Consagradas En El Artículo 31, Incurrirán En Mala Conducta Y Deberán Ser Sancionados De Acuerdo Con La Ley

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas de Puertos de Colombia admitieron la intervención de cualquiera persona afectada por las incompatibilidades consagradas en el artículo 31, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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