Micelio

Artículo 53

El Ministro De Obras Públicas Ejercerá Sobre Puertos De Colombia La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas ejercerá sobre Puertos de Colombia la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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