El Ministro de Obras Públicas ejercerá sobre Puertos de Colombia la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 53
El Ministro De Obras Públicas Ejercerá Sobre Puertos De Colombia La Tutela Gubernamental A Que Se Refieren El Artículo 7º Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.