El Gerente General de Puertos de Colombia y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos se posesionaran ante el Ministro de Obras Públicas. Los demás funcionarios o empleados de Puertos de Colombia lo harán ante el funcionario competente de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 57
El Gerente General De Puertos De Colombia Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos Se Posesionaran Ante El Ministro De Obras Públicas
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.