De todos los actos y reuniones de las Juntas Administradoras Locales se dejara constancia en las actas respectivas de las reuniones que al efecto se celebren, las cuales deberán ser autorizadas por el Presidente de la Junta y el Secretario de la misma.
Decreto 730 de 1971 →Vigente
Artículo 24
De Todos Los Actos Y Reuniones De Las Juntas Administradoras Locales Se Dejara Constancia En Las Actas Respectivas De Las Reuniones Que Al Efecto Se Celebren, Las Cuales Deberán Ser Autorizadas Por El Presidente De La Junta Y El Secretario De La Misma
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.