El patrimonio de Puertos de Colombia estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo de los puertos y terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa, según lo ordena y autoriza la ley 154 de 1959 y su Decreto reglamentario número 1414 de 1961, también por los aportes que el estado haga o pueda hacerle. Igualmente estará integrado por los bienes, derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.
Artículo 39
El Patrimonio De Puertos De Colombia Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Según Lo Ordena Y Autoriza La Ley 154 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 1414 De 1961, También Por Los Aportes Que El Estado Haga O Pueda Hacerle
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.