Micelio

Artículo 39

El Patrimonio De Puertos De Colombia Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Según Lo Ordena Y Autoriza La Ley 154 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 1414 De 1961, También Por Los Aportes Que El Estado Haga O Pueda Hacerle

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de Puertos de Colombia estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo de los puertos y terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa, según lo ordena y autoriza la ley 154 de 1959 y su Decreto reglamentario número 1414 de 1961, también por los aportes que el estado haga o pueda hacerle. Igualmente estará integrado por los bienes, derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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