Micelio

Artículo 31

Los Miembros De La Junta Directiva Así Como También Los De Las Juntas Administradoras Locales, El Gerente General Y Los Gerentes De Los Distintos Terminales No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Respectivo Organismo Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante El Negocio Propios O Ajenos Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad A La Cual Sirven O Han Servido, Tampoco Podrán Intervenir Por Ningún Motivo Y En Ningún Tiempo En Negocios Que Hubieren Conocido O Adelantado Durante El Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Su Cargo

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los miembros de la Junta Directiva así como también los de las Juntas Administradoras Locales, el Gerente General y los Gerentes de los distintos terminales no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido, tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o se trate de reclamos por el cobro de tarifas que la empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971