Micelio

Artículo 28

En Cada Puerto Habrá Un Gerente Que Será Funcionario De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva De La Empresa

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada puerto habrá un Gerente que será funcionario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la empresa. Corresponde al Gerente, conforme a los actos de la Junta Directiva, del Gerente General y de la Junta Administradora Local, administrar, explotar y mantener el puerto y sus dependencias, instalaciones y equipos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1971